Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, se encuentra capacitado para promover en la esfera administrativa a la exacta observancia de la Ley Federal del Trabajo, ya que dicha fracción no hace excepción alguna al precepto, y la ley indicada fue expedida por el Congreso de la Unión, por lo que resultó ajustado a derecho el proemio del Reglamento de Higiene del Trabajo de dieciocho de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado en trece de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, en el cual, el Presidente de la República cita, como fundamentos legales para expedir ese ordenamiento, la fracción I del artículo 89 constitucional y todos y cada uno de los preceptos respectivos del código laboral. Aunque es cierto que la fracción XV, del artículo 123 constitucional dispone que las leyes, o sea las disposiciones de carácter general emanadas del Poder Legislativo, establecerán las penas en que incurran quienes infrinjan las bases que sa propia fracción establece, también lo es que esa condición se encuentra cumplida, pues el artículo 675 del código laboral es un mandamiento expedido por el Congreso de la Unión y sanciona a los infractores en esa materia, pero la citada fracción XV del artículo 123 constitucional no ordena que las leyes sancionen la inobservancia de los reglamentos que en materia de trabajo expida el Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere en ese sentido el artículo 89 constitucional en su fracción I.
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Registro digital (IUS): 804696
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2682
Amparo en revisión en materia de trabajo 5806/46. Cervecería Central, S. A. y coags. 21 de octubre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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