LABORALES

Artículo IUS 804697. EMPLEADOS DE EDUCACION, NOMBRAMIENTO DE LOS, POR ERROR (LOS DICTAMENES DE LA COMISION NACIONAL DE ESCALAFON NO SON IRREVOCABLES).

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladaquinta-Épocalaboral

Texto Legal

EMPLEADOS DE EDUCACION, NOMBRAMIENTO DE LOS, POR ERROR (LOS DICTAMENES DE LA COMISION NACIONAL DE ESCALAFON NO SON IRREVOCABLES).

No es exacto que las resoluciones o dictámenes de la Comisión Nacional de Escalafón de la Secretaría de Educación Pública sean irrevocables, por no autorizar la ley su revocación, pues el reglamento respectivo de modo expreso autoriza su revocación, y tampoco es exacto que siempre que se expida un nombramiento por error, el titular de la unidad burocrática deba acudir al Tribunal de Arbitraje para que éste decida el conflicto que se suscite con motivo de tal nombramiento, ya que los artículos 87, fracción I, del estatuto y 3o. del reglamento de escalafón, deben interpretarse de manera armónica, en el sentido de que si el nombramiento hecho por error no se debió a una resolución de la comisión de escalafón correspondiente, para anularlo, debe irse al Tribunal de Arbitraje, pero en caso contrario, podrá acudirse primeramente a tal comisión y solicitarse la revocación, y sólo contra la resolución que ésta dicte podrá acudirse al Tribunal de Arbitraje para ejercer las acciones procedentes, ya que de no entenderse así, el mencionado artículo 3o. reglamentario carecería de aplicación; y aunque no es exacto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya establecido que no es preciso que siempre se solicite del Tribunal de Arbitraje la autorización de cesar a un empleado nombrado por error, ya que tal criterio se ha sustentado en los casos a que se refiere el artículo 44 del estatuto, es decir, cuando se trata de obtener la autorización para cesar a un trabajador por el tribunal no debió condenar a la secretaría por el solo hecho de haber revocado el nombramiento sin acudir ante el propio tribunal o demandar su nulidad.

---

Registro digital (IUS): 804697

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2717

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3610/51. Secretaría de Educación Pública. 29 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 804697 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 804697 de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 804697 del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 804697 LABORALES desde tu celular