Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, no establece que es carga del patrón demostrar el pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; sin embargo, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 167 y 168 de la Ley del Seguro Social y 1o., 18, 18 bis, 75 y 77 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se colige que el patrón tiene la obligación de enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social el importe de las cuotas obrero patronales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las que se recibirán y depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual del trabajador. Por tanto, aunque el patrón directamente no tiene relación con las Administradoras de Fondos para el Retiro, está obligado a cubrir las aportaciones que serán transferidas a la cuenta individual del trabajador, por lo que debe contar con la documentación que demuestre haber cumplido con esas obligaciones fiscales, que se traducen en beneficios económicos que forman parte del patrimonio de los trabajadores y, en consecuencia, conforme al artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta la referida fecha, le corresponde demostrar el monto del salario con el que se realizaron las retenciones a los trabajadores y se cubrieron las aportaciones destinadas a la institución de crédito autorizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en la cuenta individual abierta a nombre del empleado.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004852
Clave: I.13o.T.66 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1287
Amparo directo 364/2013. Prestadora de Servicios para Restaurantes Bares y Eventos Especiales, S.A. de C.V. 4 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.4o.21 L (10a.). AMPAROS DIRECTOS RELACIONADOS. SI EN UNO DE LOS JUICIOS SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR FALTA DE FIRMAS EN ALGUNA ACTUACIÓN, NO NECESARIAMENTE DEBEN DEJAR DE ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PLANTEADOS EN EL RELACIONADO.
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