Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo es aplicable, siempre y cuando exista celebrado entre las parte un contrato colectivo de trabajo, pues la ley, no obliga a los patrones a informarse si existe en la región un sindicato cuyos miembros deban ser empleados con exclusión de los trabajadores libres; por tanto, si la solicitud sindical fue hecha cuando ya se encontraban laborando en la negociación elementos libres, que tienen los mismos derechos de los sindicalizados, es inconcuso, que estos últimos, no pueden ser desplazados de sus puestos pues ello pugnaría con la libertad de trabajo garantizada por el artículo 4o. constitucional.
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Registro digital (IUS): 804814
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 2416
Amparo directo en materia de trabajo 2393/52. Sindicato de Trabajadores de la Industria del Pan y Similares. 20 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.66 L (10a.). APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR EL MONTO DEL SALARIO CON EL QUE SE REALIZARON LAS RETENCIONES AL TRABAJADOR Y SE CUBRIERON AQUÉLLAS EN SU CUENTA INDIVIDUAL.
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Art. I.13o.T.65 L (10a.). APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR EL SALARIO CON QUE SE REALIZARON LOS DESCUENTOS Y SE PAGARON AQUÉLLAS.
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