Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Ninguna de las fracciones del artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece que es carga del patrón demostrar el pago de las aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; sin embargo, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 8o., 10, 20 y 132, fracción XVII, de la Ley Federal del Trabajo; y, 15, 38, 39 y 180 de la Ley del Seguro Social, es su obligación cumplir, registrar, inscribir, determinar y cubrir las aportaciones para el seguro social; que conforme al artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, de la citada vigencia, tiene la obligación de conservar y exhibir en el juicio la documentación que acredite el cumplimiento de esas obligaciones fiscales, que repercuten en los derechos o beneficios de seguridad social de sus trabajadores; por tanto, corresponde al patrón demostrar el salario con el que se hicieron los descuentos y pagaron las aportaciones de seguridad social.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004853
Clave: I.13o.T.65 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1288
Amparo directo 364/2013. Prestadora de Servicios para Restaurantes Bares y Eventos Especiales, S.A. de C.V. 4 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Alethia Guerrero Silva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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