Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el vocablo "engaño" como "Falta de verdad en lo que se dice, hace, cree, piensa o discurre.", lo que implica que engañar consiste en una acción que se aparta de la verdad, ya sea por decir, hacer, creer, pensar o discurrir -inventar algo-. Partiendo de esa definición, no puede suscitarse un engaño derivado de una omisión, pues ese engaño debe constituirse por una acción en el estricto sentido de la palabra, esto es, un hacer positivo que implique que el sujeto al que se le atribuye, realizó determinadas conductas o acciones alejadas de la verdad que influyeron en un sujeto distinto, lo cual no acontece cuando se afirma que el trabajador omitió informar al patrón que tiene antecedentes penales, en razón de que dicha circunstancia no implica acción alguna por parte de aquél y, por tanto, no puede constituir una falta de probidad u honradez que actualice una causa de rescisión de la relación laboral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004908
Clave: XVII.1o.C.T.34 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1323
Amparo directo 1004/2013. Ricardo Robledo González. 26 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretario: Carlos Martín Hernández Carlos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.1o.(IV Región) 9 L (10a.). DÍAS FESTIVOS. SI EL TRABAJADOR AFIRMA QUE EL PATRÓN NO LE CUBRIÓ EL PAGO CORRESPONDIENTE, SIN ESPECIFICAR QUE LOS LABORÓ, CORRESPONDE A ÉSTE LA CARGA DE LA PRUEBA DE DESVIRTUAR TAL RECLAMO.
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