Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El hecho de que el trabajador renuncie al puesto que venía desempeñando y se dé por satisfecho de las prestaciones a que resultaba acreedor como trabajador al servicio del demandado, no implica renuncia alguna a los derechos a que se refieren la fracción XXVII del artículo 123 constitucional y el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, ya que no se contempla el caso de comprensión, liquidación o descuento a que alude el artículo 98 del código laboral, pues la eficacia de la dicha renuncia y recibo finiquito, no esta condicionada a la aprobación de la autoridad del trabajo.
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Registro digital (IUS): 804892
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIV; Pág. 763
Amparo directo en materia de trabajo 997/52. Matamoros Santos. 29 de octubre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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