Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 879 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, ante la inasistencia del demandado a la etapa de demanda y excepciones se le sanciona teniendo por contestada la demanda en sentido afirmativo; sin embargo, ello es insuficiente para condenarlo al pago de las prestaciones exigidas, cuando obran datos que contradicen la confesión ficta creada por la abstención de contestar la demanda, dado que tal presunción es de aquellas que admiten prueba en contrario, como cuando el demandado manifiesta por escrito no dedicarse a actividad empresarial alguna, ni contar con trabajadores a su servicio pues, de estimar que las responsabilidades derivadas del contrato de trabajo debe asumirlas quien omitió contestar la demanda, conduciría al absurdo de condenar al pago de las prestaciones requeridas por el actor a quien no ha recibido la prestación de sus servicios.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2004981
Clave: I.6o.T.70 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1440
Amparo directo 696/2013. Gilberto Figueroa Zavala. 19 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/1 L (11a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de febrero de 2023 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 22, Tomo III, febrero de 2023, página 3364, de rubro: “RELACIÓN LABORAL. SI SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO POR LA INASISTENCIA DEL PATRÓN A LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, ELLO ES INSUFICIENTE PARA CONDENARLO AL PAGO DE LAS PRESTACIONES EXIGIDAS, MÁXIME SI OBRAN DATOS QUE CONTRADICEN LA CONFESIÓN FICTA.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.74 L (10a.). RELACIÓN LABORAL. NO PUEDE AFECTARSE POR LA APLICACIÓN DE UN CONVENIO CELEBRADO ENTRE DOS EMPRESAS QUE PACTAN LA TRANSFERENCIA Y REINTEGRACIÓN DE PERSONAL, SI UN TRABAJADOR LABORÓ PARA UNA (SEGUNDA) Y, POSTERIORMENTE, SE REINCORPORA A LA OTRA (PRIMERA).
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Art. II.1o.T.15 L (10a.). RENUNCIA POR ESCRITO. LA CONTINUACIÓN DE LAS LABORES POSTERIORES A ELLA NO INCIDE DIRECTAMENTE EN LA DEMOSTRACIÓN DE SU FALSEDAD NI EN SU OBTENCIÓN MEDIANTE COACCIÓN Y, POR TANTO, NO SIEMPRE LA INVALIDA.
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