LABORALES

Artículo I.9o.T.24 L (10a.). RETIRO VOLUNTARIO. LA CANTIDAD OTORGADA COMO COMPENSACIÓN O GRATIFICACIÓN NO PUEDE EQUIPARASE A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, YA QUE AMBAS DERIVAN DE HECHOS DIFERENTES.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

RETIRO VOLUNTARIO. LA CANTIDAD OTORGADA COMO COMPENSACIÓN O GRATIFICACIÓN NO PUEDE EQUIPARASE A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, YA QUE AMBAS DERIVAN DE HECHOS DIFERENTES.

Tesis

Registro digital: 2004987

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Laboral

Tesis: I.9o.T.24 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro XXVI, Noviembre de 2013, Tomo 2, página 1442

Tipo: Aislada

RETIRO VOLUNTARIO. LA CANTIDAD OTORGADA COMO COMPENSACIÓN O GRATIFICACIÓN NO PUEDE EQUIPARASE A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, YA QUE AMBAS DERIVAN DE HECHOS DIFERENTES.


Cuando lo reclamado es que el finiquito derivado de la inclusión en el programa de retiro voluntario debe equipararse a la indemnización constitucional; si no existió controversia entre las partes por lo que respecta a que el trabajador renunció a su empleo para adherirse al programa relativo, o sea, que dio por terminado voluntariamente su contrato de trabajo, no existe responsabilidad para el patrón, por lo que la cantidad que le fue otorgada al actor como compensación o gratificación, no puede equipararse a la referida indemnización constitucional de tres meses ya que la procedencia de ésta deriva de un despido injustificado, lo que no sucede cuando se trata de una renuncia, pues aquélla tiene el carácter de reparación del daño producido por la falta en que incurrió el patrón al rescindir la relación laboral y no acreditar que el trabajador tenía derecho a ser indemnizado; de ahí que la compensación que se le otorgó por la renuncia que firmó para adherirse al programa de retiro voluntario, no pueda ser equiparada con la indemnización constitucional pretendida, si se atiende a que esa compensación deriva de que voluntariamente se decidió concluir la prestación de los servicios, supuesto en el que no pueden equipararse ambas figuras por partir de hechos diferentes.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 810/2013. María del Carmen Tejeda Rodríguez. 26 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.


Amparo directo 908/2013. Elvia de la Peña Alemán. 10 de julio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Adriana de la Torre Meza.

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Registro digital (IUS): 2004987

Clave: I.9o.T.24 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: T.C.C.

Sala: NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1442

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.T.24 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.T.24 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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