LABORALES

Artículo I.6o.T.95 L (10a.). TRABAJADORES BAJO CONTRATOS TEMPORALES. CONFORME AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO SEPARADOS ANTES DE LA TERMINACIÓN DE SU CONTRATO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

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Texto Legal

TRABAJADORES BAJO CONTRATOS TEMPORALES. CONFORME AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO SEPARADOS ANTES DE LA TERMINACIÓN DE SU CONTRATO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.

Tesis

Registro digital: 2006330

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época

Materia(s): Constitucional, Laboral

Tesis: I.6o.T.95 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 5, Abril de 2014, Tomo II, página 1706

Tipo: Aislada

TRABAJADORES BAJO CONTRATOS TEMPORALES. CONFORME AL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO SEPARADOS ANTES DE LA TERMINACIÓN DE SU CONTRATO, SIN CAUSA JUSTIFICADA, TIENEN DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.


Del contenido de los artículos 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 48 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se desprende con claridad que cuando un trabajador haya sido separado injustificadamente de su empleo, tiene la decisión de elegir, entre exigir al patrón que cumpla el contrato o exigir la indemnización del importe de tres meses de salario, sin distinguir entre trabajadores por tiempo determinado o por tiempo indeterminado; en consecuencia, si el trabajador es separado de su empleo, antes de la terminación de su contrato por tiempo determinado sin causa justificada y opta por la indemnización constitucional, es evidente que tiene derecho a su pago, aun cuando la relación laboral con la demandada sólo haya sido, incluso, menor a la que en realidad fue contratado.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.


Amparo directo 1364/2013. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. 27 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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Registro digital (IUS): 2006330

Clave: I.6o.T.95 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: T.C.C.

Sala: SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1706

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.T.95 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · 10a. Época · T.C.C.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.T.95 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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