Jurisprudencia · 10a. Época · Plenos de Circuito
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V
Tesis
Registro digital: 2006614
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: PC.I.L. J/5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, página 1369
Tipo: Jurisprudencia
SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, FRACCIÓN X, DE LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, COMPRENDE EL PAGO DE TRES MESES DE SUELDO Y LOS SALARIOS VENCIDOS.
De una interpretación conjunta, sistemática, de los artículos 10, fracciones X y XI, 79 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 81 del Reglamento de la citada Ley, en relación con el diverso 43, fracción IV y 46, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de aplicación supletoria, se obtiene, que la indemnización a favor de los servidores públicos de carrera, en caso de despido injustificado, debe comprender tres meses de sueldo y los salarios vencidos. Primero, porque la fracción IX, del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no señala el monto de la indemnización para los trabajadores al servicio del Estado que son cesados injustificadamente, en cuyo caso, debe aplicarse una norma constitucional del mismo rango, esto es, analógicamente la fracción XXII, del diverso apartado A, que prevé una indemnización por el importe de tres meses de salario para el trabajador que es separado de su trabajo injustificadamente. Segundo, porque la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, establece expresamente la aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y este ordenamiento legal precisa que son obligaciones de los Titulares cubrir la indemnización por separación injustificada, cuando los trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los sueldos o salarios vencidos, entre otras prestaciones. De ahí que la compensación resarcitoria para los Servidores Públicos de Carrera, en caso de indemnización por despido injustificado, debe comprender también los salarios vencidos, interpretación que es conforme a los citados artículos 10, fracciones X y XI de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 81 del reglamento de la citada ley, en el sentido de que entre las percepciones que debe recibir el trabajador durante el tiempo que estuvo separado de su empleo, se encuentran los salarios vencidos, como lo señala la parte final del segundo párrafo del artículo 81, ut supra indicado, en donde dice: "... la dependencia correspondiente deberá restituirlo en el goce de sus derechos y cubrir las percepciones que debió recibir durante el tiempo que se encontró suspendido."; en consecuencia, la percepción más importante que debe recibir el trabajador durante el tiempo de la suspensión del empleo, son los salarios vencidos.
PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 8/2013. Entre las sustentadas por el entonces Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, actualmente Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, en auxilio del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 21 de abril de 2014. Mayoría de doce votos de los Magistrados Casimiro Barrón Torres, Mauricio Barajas Villa, Víctor Ernesto Maldonado Lara, Antonio Rebollo Torres, Salvador Castro Zavaleta, Emilio González Santander, Ricardo Castillo Muñoz, Ángel Ponce Peña, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, María del Rosario Mota Cienfuegos, Sergio Pallares y Lara y Juan Manuel Alcántara Moreno. Votos aclaratorios: Víctor Ernesto Maldonado Lara, Ricardo Castillo Muñoz y María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidentes: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso, Marco Antonio Bello Sánchez y Elías Álvarez Torres. Ponente: Salvador Castro Zavaleta. Secretario: Miguel Ángel Hernández López.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, al resolver el amparo directo 206/2013, y el diverso Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 532/2010.
Nota:
Por ejecutoria del diez de agosto de dos mil quince, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró improcedente la solicitud de sustitución de jurisprudencia 1/2015 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
El criterio contenido en la presente tesis, quedó superado por el de la jurisprudencia 2a./J. 171/2015 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA NO COMPRENDE EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 8 de enero de 2016 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016.
Por resolución de cuatro de abril de dos mil dieciséis, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito declaró procedente y sin materia la solicitud de sustitución de jurisprudencia 2/2015 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de junio de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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Registro digital (IUS): 2006614
Clave: PC.I.L. J/5 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Sala: PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Junio de 2014; Tomo II; Pág. 1369
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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