LABORALES

Artículo III.3o.T.14 L (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO SE BASA EN UN PLANTEAMIENTO INICIAL QUE SE AGOTÓ PORQUE LA JUNTA RECEPTORA ADMITIÓ EXPRESAMENTE CONOCER DEL PROCESO, AUNQUE POSTERIORMENTE SE DECLARE INCOMPETENTE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-laboralestesis_aisladadécima-Épocalaboral

Texto Legal

CONFLICTO COMPETENCIAL. ES INEXISTENTE CUANDO SE BASA EN UN PLANTEAMIENTO INICIAL QUE SE AGOTÓ PORQUE LA JUNTA RECEPTORA ADMITIÓ EXPRESAMENTE CONOCER DEL PROCESO, AUNQUE POSTERIORMENTE SE DECLARE INCOMPETENTE.

Si al presentarse la demanda laboral, la jurisdicente declara que carece de competencia legal para conocer del asunto y remite los autos a la que estima debe tramitarlo, y esta última acepta la declinación a su favor, en ese momento se da fin al conflicto competencial, dado que no hay posiciones antagónicas y la segunda se avoca al conocimiento del juicio; sin embargo, cuando la Junta del conocimiento vuelve a iniciar el trámite previsto en los artículos 701 y 704 de la Ley Federal del Trabajo, y plantea su incompetencia, no es dable que remita los autos al Tribunal Colegiado de Circuito para que dirima el conflicto competencial, sino que debe enviar las actuaciones a la que estime competente para que se pronuncie al respecto y sólo en caso de que ésta rechace avocarse al proceso, se consolida un conflicto competencial susceptible de resolverse en términos del numeral 705 de la citada ley; por esa razón, mientras esa última autoridad no declare carecer de competencia con base en el segundo planteamiento declinatorio, el conflicto competencial no se integra.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2005070

Clave: III.3o.T.14 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 1111

Precedentes

Competencia 5/2013. Suscitada entre la Junta Especial Número Dieciocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Jalisco y la Quinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco. 31 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.Nota: Por ejecutoria del 17 de agosto de 2022, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 162/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.T.14 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.T.14 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.3o.T.14 L (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.3o.T.14 L (10a.) LABORALES desde tu celular