LABORALES

Artículo PC.IX. J/1 (10a.). PREMIO POR ANTIGÜEDAD ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1996, CELEBRADO ENTRE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. PROCEDE SU PAGO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PREMIO POR ANTIGÜEDAD ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1996, CELEBRADO ENTRE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. PROCEDE SU PAGO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL.

El artículo 21 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí prevé que será facultad de los titulares de las entidades públicas respectivas, establecer las condiciones generales de trabajo, con acuerdo del sindicato correspondiente, a través de su directiva; sin embargo, no menciona si dichas condiciones pueden extenderse a los trabajadores que no forman parte del sindicato, es decir, a los de confianza y a los eventuales. Ahora bien, ante ese vacío legislativo, en términos de los artículos 184 y 396 de la Ley Federal del Trabajo, aplicados supletoriamente conforme al artículo 4o. de la citada ley burocrática estatal, las estipulaciones y condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo de trabajo pueden extenderse a todas las personas que trabajen en la empresa o el establecimiento, aunque no sean sindicalizadas, salvo disposición en contrario. De ahí que si el convenio de 18 de noviembre de 1996, celebrado entre la Oficialía Mayor de Gobierno y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado de San Luis Potosí, que instituye un premio por antigüedad, no excluyó en forma explícita o implícita a los trabajadores de confianza del Poder Ejecutivo Estatal de su pago, éste es procedente a su favor.PLENO DEL NOVENO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005054

Clave: PC.IX. J/1 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Diciembre de 2013; Tomo II; Pág. 886

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero del Noveno Circuito. 23 de septiembre de 2013. Unanimidad de tres votos. Ponente: Francisco Guillermo Baltazar Alvear. Secretarios: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza, Guillermo Salazar Trejo y José Luis Solórzano Zavala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.IX. J/1 (10a.) del LABORALES?

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