Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es correcto el desistimiento dictado por la Junta responsable, aplicando el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el procedimiento laboral estuvo paralizado por un lapso mayor al fijado en el citado precepto legal; sin que obste lo alegado en el sentido de que si la parte actora hace la promoción necesaria y pasan más de tres meses sin que la Junta dicte el acuerdo respectivo, no puede decirse que la aludida parte actora abandona su derecho y deja de ejercitar oportunamente su acción; toda vez que al efecto, la parte actora debe reiterar sus promociones con toda oportunidad, para evitar que transcurra el plazo legal que hace operar la caducidad de la acción.
---
Registro digital (IUS): 805081
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 417
Amparo en revisión en materia de trabajo 7863/47. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805080. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (PROMOCION NECESARIA).
Siguiente
Art. PC.IX. J/1 (10a.). PREMIO POR ANTIGÜEDAD ESTABLECIDO EN EL CONVENIO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1996, CELEBRADO ENTRE LA OFICIALÍA MAYOR DE GOBIERNO Y EL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. PROCEDE SU PAGO A FAVOR DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL PODER EJECUTIVO ESTATAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo