LABORALES

Artículo IUS 805081. DESISTIMIENTO DE LA ACCION, DEBE DECLARARSE AUNQUE EXISTAN PROMOCIONES NO ACORDADAS POR LAS JUNTAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCION, DEBE DECLARARSE AUNQUE EXISTAN PROMOCIONES NO ACORDADAS POR LAS JUNTAS.

Es correcto el desistimiento dictado por la Junta responsable, aplicando el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, ya que el procedimiento laboral estuvo paralizado por un lapso mayor al fijado en el citado precepto legal; sin que obste lo alegado en el sentido de que si la parte actora hace la promoción necesaria y pasan más de tres meses sin que la Junta dicte el acuerdo respectivo, no puede decirse que la aludida parte actora abandona su derecho y deja de ejercitar oportunamente su acción; toda vez que al efecto, la parte actora debe reiterar sus promociones con toda oportunidad, para evitar que transcurra el plazo legal que hace operar la caducidad de la acción.

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Registro digital (IUS): 805081

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 417

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 7863/47. Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. 16 de enero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805081 del LABORALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805081 de la J. Laborales SCJN?

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