Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Si bien el artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo dispone que procede la acumulación de procesos de trabajo siempre que se encuentren en trámite, esta restricción es inaplicable tratándose del mandato contenido en una sentencia de amparo que ordenó proveer sobre una petición en tal sentido, pues nada impide que la Junta responsable deje sin efectos el laudo pronunciado individualmente con el objeto de que, en su caso, se inicie el procedimiento incidental para determinar si ha lugar o no a acumular los juicios, sin que pueda pretextarse la imposibilidad del cumplimiento, pues al haber sido declarada inconstitucional la omisión de acordar que dichos asuntos se decidan en una sola resolución, la ilicitud de tal proceder tampoco produce frutos jurídicamente válidos, por lo que resulta imprescindible decretar la insubsistencia de todo lo actuado con posterioridad a la violación procesal declarada, incluido el propio laudo, cuyo dictado tampoco implica un cambio de situación jurídica que no pueda y deba ceder frente a los deberes impuestos por la ejecutoria de amparo, que sólo tienen como límite aquellos casos en los que la ejecución de la sentencia afecte a la sociedad en mayor proporción a los beneficios que pudiera obtener el quejoso, o cuando, por las circunstancias del caso, sea imposible o desproporcionadamente gravoso restituir la situación que imperaba antes de la violación, como lo dispone la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Registro digital (IUS): 2005240
Clave: 2a. CXIII/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo II; Pág. 1577
Recurso de inconformidad 522/2013. Inocente Gómez Bernardo. 13 de noviembre de 2013. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 152/2013 (10a.). CERTIFICADO DE DERECHOS EMITIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. DEBE EXHIBIRLO EN ORIGINAL SI LO OFRECE PARA DEMOSTRAR SUS EXCEPCIONES, CUANDO ES DEMANDADO COMO ENTE ASEGURADOR.
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