LABORALES

Artículo IUS 805332. COMISION MIXTA DE ESCALAFON, NO ES AUTORIDAD.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

COMISION MIXTA DE ESCALAFON, NO ES AUTORIDAD.

La Comisión Mixta de Escalafón, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 inciso c), del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, tiene facultad para determinar qué personas deben ser ascendidas; sin embargo, carece de imperio para hacer cumplir sus determinaciones y la falta de este atributo esencial, obliga a considerar que la Comisión Mixta de Escalafón no es autoridad.

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Registro digital (IUS): 805332

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 2150

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4638/51. Brito Rosado Pedro C. 26 de marzo de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805332 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805332 de la J. Laborales SCJN?

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