Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en un juicio de amparo indirecto se concede la protección de la Justicia Federal por dilaciones procesales hasta lograr la emisión del laudo, los efectos de dicha concesión deben atender a la naturaleza de las violaciones reclamadas, para poder establecer un término prudente para el cumplimiento de la ejecutoria. En ese sentido, si el Juez Federal requirió a las autoridades responsables para que en el término de tres días contados a partir de la notificación de dicho proveído cumplieran con la sentencia de amparo, ello torna jurídica y materialmente imposible el cumplimiento de la sentencia protectora dentro del plazo exigido. Esto es así, porque los términos consignados en cada etapa del procedimiento laboral son incompatibles con los tres días otorgados para acatar el fallo protector; en consecuencia, cuando la concesión del amparo abarca una serie de actos procesales que deben ser agotados consecutivamente, de manera que no puede iniciarse el siguiente sino hasta que se culmine con el anterior, hasta lograr la emisión del laudo, debe considerarse esa circunstancia, para que el Juez de amparo precise el término prudente que debe otorgar en el requerimiento que se formule a la autoridad para cumplimentar la ejecutoria, atendiendo a los efectos para los que se concedió el amparo y a la complejidad de su acatamiento, pudiendo servir de parámetro para delimitarlo, el estado procesal del juicio de origen y los términos procesales que la legislación laboral impone para el desarrollo del procedimiento, ello conforme al artículo 77, fracción II, en relación con los diversos 192, último párrafo y 211, párrafo tercero, de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005301
Clave: I.3o.T.18 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3221
Incidente de inejecución 34/2013. Ángel Christian Rocha Morales. 1 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Tarsicio Aguilera Troncoso. Secretario: Miguel Ángel Reynaud Garza.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis destaca la diversa aislada 2a. CV/2013 (10a.), de rubro: "CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. LOS ALCANCES POR LOS QUE SE OTORGUE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBEN DELIMITARSE EN FUNCIÓN DEL ACTO RECLAMADO Y EN CONSIDERACIÓN DE LA ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE SITÚA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO LABORAL (ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 45/2007).", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 1, Tomo I, diciembre de 2013, página 732.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.1o.1 L (10a.). REINSTALACIÓN. EL CAMBIO DE ESE RECLAMO POR EL DIVERSO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, O VICEVERSA, SE EQUIPARA A UN DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR TANTO, DEBE SER RATIFICADO POR EL TRABAJADOR CUANDO LO PLANTEA EL APODERADO SIN FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.
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