LABORALES

Artículo XXII.1o.1 L (10a.). REINSTALACIÓN. EL CAMBIO DE ESE RECLAMO POR EL DIVERSO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, O VICEVERSA, SE EQUIPARA A UN DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR TANTO, DEBE SER RATIFICADO POR EL TRABAJADOR CUANDO LO PLANTEA EL APODERADO SIN FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REINSTALACIÓN. EL CAMBIO DE ESE RECLAMO POR EL DIVERSO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, O VICEVERSA, SE EQUIPARA A UN DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR TANTO, DEBE SER RATIFICADO POR EL TRABAJADOR CUANDO LO PLANTEA EL APODERADO SIN FACULTADES EXPRESAS PARA ELLO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 137/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 564, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. OPERA CUANDO SE CAMBIA EL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR REINSTALACIÓN, O VICEVERSA, CON MOTIVO DEL DESPIDO, FUERA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", estableció que cuando el trabajador, en uso de la facultad procesal que le otorga el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, en la etapa de demanda y excepciones, en lugar de la indemnización constitucional opta por la reinstalación, o viceversa, en realidad está haciendo valer un nuevo derecho, por lo que si lo hace fuera del plazo previsto por el artículo 518 de la citada ley, opera la prescripción. En esa virtud, ese cambio o sustitución de la pretensión, se equipara a un desistimiento de la acción inicialmente planteada, al traer como consecuencia que se extinga; por tanto, para que la Junta acepte o rechace ese nuevo planteamiento -cuando lo realiza el apoderado del trabajador, sin contar con facultades expresas para desistir de la acción-, debe requerir al actor para que lo ratifique.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005297

Clave: XXII.1o.1 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3211

Precedentes

Amparo directo 739/2013. Juan José Rodríguez Bravo. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cresenciano Muñoz Gaytán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.1o.1 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXII.1o.1 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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