Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 137/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 564, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. OPERA CUANDO SE CAMBIA EL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL POR REINSTALACIÓN, O VICEVERSA, CON MOTIVO DEL DESPIDO, FUERA DEL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 518 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", estableció que cuando el trabajador, en uso de la facultad procesal que le otorga el artículo 878, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, en la etapa de demanda y excepciones, en lugar de la indemnización constitucional opta por la reinstalación, o viceversa, en realidad está haciendo valer un nuevo derecho, por lo que si lo hace fuera del plazo previsto por el artículo 518 de la citada ley, opera la prescripción. En esa virtud, ese cambio o sustitución de la pretensión, se equipara a un desistimiento de la acción inicialmente planteada, al traer como consecuencia que se extinga; por tanto, para que la Junta acepte o rechace ese nuevo planteamiento -cuando lo realiza el apoderado del trabajador, sin contar con facultades expresas para desistir de la acción-, debe requerir al actor para que lo ratifique.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005297
Clave: XXII.1o.1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3211
Amparo directo 739/2013. Juan José Rodríguez Bravo. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Cresenciano Muñoz Gaytán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVII.1o.C.T.36 L (10a.). OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI AL FORMULARLO EL PATRÓN PROPONE EN UN PRIMER MOMENTO QUE LA REINCORPORACIÓN SE REALICE EN UN DOMICILIO E, INMEDIATAMENTE DESPUÉS PRECISA QUE LA REINSTALACIÓN FORMAL Y MATERIAL SE VERIFIQUE EN OTRO.
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