Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
No puede aceptarse que tratándose del cese de empleados, el plazo para incoarles el procedimiento atinente por la comisión de irregularidades laborales, inicie a partir de la fecha en que el patrón comunique esa conducta a su departamento jurídico, en virtud de que ello implica que dicho patrón determine, motu proprio, a su conveniencia, la iniciación del plazo relativo, lo que es inaceptable, porque, a la par de crear inseguridad jurídica, quebranta lo que dispone la normativa aplicable, lesionando los derechos fundamentales del trabajador.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005386
Clave: III.1o.T.12 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3121
Amparo directo 543/2013. Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco. 4 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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