LABORALES

Artículo III.1o.T.12 L (10a.). PRESCRIPCIÓN. EL PLAZO PARA INICIAR LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A IMPONER ALGUNA SANCIÓN AL TRABAJADOR, NO PUEDE QUEDAR AL ARBITRIO DEL PATRÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCIÓN. EL PLAZO PARA INICIAR LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA A IMPONER ALGUNA SANCIÓN AL TRABAJADOR, NO PUEDE QUEDAR AL ARBITRIO DEL PATRÓN.

No puede aceptarse que tratándose del cese de empleados, el plazo para incoarles el procedimiento atinente por la comisión de irregularidades laborales, inicie a partir de la fecha en que el patrón comunique esa conducta a su departamento jurídico, en virtud de que ello implica que dicho patrón determine, motu proprio, a su conveniencia, la iniciación del plazo relativo, lo que es inaceptable, porque, a la par de crear inseguridad jurídica, quebranta lo que dispone la normativa aplicable, lesionando los derechos fundamentales del trabajador.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005386

Clave: III.1o.T.12 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Enero de 2014; Tomo IV; Pág. 3121

Precedentes

Amparo directo 543/2013. Ayuntamiento Constitucional de Tonalá, Jalisco. 4 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.T.12 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.T.12 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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