Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Cualquier disposición del reglamento interior de la Junta responsable contrariando lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en materia de notificaciones, es inaplicable no porque aquél no puede prevalecer sobre ésta. Por tanto, la Junta no obró legalmente al resolver que debía declararse nulo todo lo actuado en el juicio laboral, basándose en que aunque en los artículos 444 y 445 de la Ley Federal del Trabajo no se expresa de manera terminante la obligación de las Juntas para notificar personalmente a las partes, los autos de radicación de un juicio laboral en trámite, cuando pase de un grupo a otro, sin embargo, interpretando lógicamente esas disposiciones legales, tales autos deben ser notificados en forma personal, para dar oportunidad al actor, a fin de que continúe la secuela del juicio y no dé motivo para que se le declare desistido de su acción, y cita también la responsable, en apoyo de esta interpretación, el artículo 22 del reglamento interior que rige sus labores, precepto que ordena evitar cédula citatoria cuando el negocio pase de un grupo a otro; pues es indebido que al respecto, la responsable, haya atendido a la equidad, porque tratándose de notificaciones en los juicios de trabajo, debe atenerse de manera exclusiva a las prevenciones del código laboral, ya que cualquiera otra disposición general, sea ley o reglamento, no puede tener aplicación supletoria.
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Registro digital (IUS): 805521
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 240
Amparo en revisión en materia de trabajo 6532/47. Circo Beas. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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