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Artículo PC.I.L. J/3 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA FALTA DE CONSULTA AL SINDICATO IMPOSIBILITA AL TITULAR PARA SUSPENDER LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE AQUÉLLOS O PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA FALTA DE CONSULTA AL SINDICATO IMPOSIBILITA AL TITULAR PARA SUSPENDER LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE AQUÉLLOS O PARA SOLICITAR LA SUSPENSIÓN AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

El artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece en su fracción V, la posibilidad de que el nombramiento de un trabajador deje de surtir efectos por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; que en el caso de que el trabajador incurra en cualquiera de las causas contenidas en los incisos a) a j) de dicha fracción, el patrón Estado puede suspender los efectos del nombramiento, previo acuerdo del sindicato; en caso de no obtenerse, dicha norma faculta al titular de la dependencia para que acuda ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje donde podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento y, para este evento, la disposición exige que la suspensión procederá siempre que se trate de las causas graves consignadas en los incisos a), c), e) y h) del propio apartado, ante lo cual el tribunal proveerá de plano en incidente por separado, sobre la suspensión de los efectos del nombramiento, siendo su obligación continuar con el procedimiento hasta agotarlo, a fin de determinar en definitiva sobre la procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento. De ahí que para resolver sobre la medida cautelar, se requiera que se reúnan las condiciones anteriores, esto es, que con motivo de la solicitud formulada al sindicato, la agrupación no muestre conformidad respecto a la suspensión de los efectos del nombramiento, y que el ejercicio de la acción se funde en alguna de las causas catalogadas como graves, pues de no ser así, se incumple con los requerimientos contenidos en el penúltimo párrafo del precepto invocado.PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005475

Clave: PC.I.L. J/3 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1756

Precedentes

Contradicción de tesis 9/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 9 de diciembre de 2013. Mayoría de catorce votos de los Magistrados Lourdes Minerva Cifuentes Bazán, Elisa Jiménez Aguilar, Alicia Rodríguez Cruz, Idalia Peña Cristo, Herlinda Flores Irene, José Sánchez Moyaho, Jorge Farrera Villalobos, Ricardo Rivas Pérez, Noé Herrera Perea, Aristeo Martínez Cruz, Francisco Javier Patiño Pérez, Héctor Landa Razo, Rosa María Galván Zárate y Juan Alfonso Patiño Chávez. Disidente: Carolina Pichardo Blake. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: Juan Carlos Luque Gómez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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