Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No procede legalmente la Junta, al declarar que si la rebaja del salario de los trabajadores es transitoria, la renuncia de esos derechos no es contraria a la ley; pues ya se ha dicho por este Alto Tribunal, que la fijación de los salarios tiene que acomodarse a la situación económica de la época en que funcione el contrato de trabajo, y que está, por tanto, sujeta a variaciones temporales.
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Registro digital (IUS): 805645
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1131
Amparo directo en materia de trabajo 6785/45. Compañía Terminal de Veracruz, S. A. 10 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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