Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No procedió legalmente la Junta responsable, al no decretar el desistimiento de la acción intentada por el actor porque el juicio estaba pendiente de la contestación que debía dar cierto sindicato a un oficio que se le dirigió, solicitándole informes; porque una vez que el procedimiento laboral permanece inactivo por más de tres meses, debe aplicarse el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo y, en consecuencia, tenerse por desistida de su acción a la parte actora.
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Registro digital (IUS): 805652
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1201
Amparo en revisión en materia de trabajo 3749/47. "Wells Fargo and Co. Express", S. A. 11 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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