Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo exige, para que proceda el pago de salarios igual, que la cuantía y calidad de los trabajos desempeñados sean iguales y se trate además, de puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, siendo preciso que concurran todas estas circunstancias para que el patrón esté obligado a retribuir con salario igual, el trabajo que sea desempeñado en todas esas condiciones de igualdad. Por tanto, si se pretende nivelar e igualar a un jefe de carpinteros, con un jefe de taller que no desempeñaba el mismo puesto, ni ejecutaba un trabajo igual ni, por consiguiente, de la misma calidad, por no concurrir los elementos necesarios para ese objeto, la Junta responsable procedió legalmente al declarar en su laudo, la improcedencia de la acción ejercitada por el actor, para que se le nivelaran sus salarios.
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Registro digital (IUS): 805675
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1272
Amparo directo en materia de trabajo 6354/47. Güereca Rafael. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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