LABORALES

Artículo IUS 805675. SALARIOS, NIVELACION DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS, NIVELACION DE.

El artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo exige, para que proceda el pago de salarios igual, que la cuantía y calidad de los trabajos desempeñados sean iguales y se trate además, de puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, siendo preciso que concurran todas estas circunstancias para que el patrón esté obligado a retribuir con salario igual, el trabajo que sea desempeñado en todas esas condiciones de igualdad. Por tanto, si se pretende nivelar e igualar a un jefe de carpinteros, con un jefe de taller que no desempeñaba el mismo puesto, ni ejecutaba un trabajo igual ni, por consiguiente, de la misma calidad, por no concurrir los elementos necesarios para ese objeto, la Junta responsable procedió legalmente al declarar en su laudo, la improcedencia de la acción ejercitada por el actor, para que se le nivelaran sus salarios.

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Registro digital (IUS): 805675

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1272

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 6354/47. Güereca Rafael. 15 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805675 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805675 de la J. Laborales SCJN?

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