Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en el juicio natural la Junta emite un laudo en el cual absuelve a la demandada de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, el juicio de amparo contra el referido laudo por la parte beneficiada por tal resolución debe sobreseerse por actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 61, en relación con la fracción V del numeral 63 de la Ley de Amparo, en atención al principio general de procedencia del juicio de amparo, consistente en que sólo puede promoverse si existe una afectación al interés jurídico o legítimo del quejoso, ya que al haberse absuelto de las prestaciones reclamadas, el laudo no ocasiona perjuicio alguno al promovente que resultó beneficiado con él.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005498
Clave: I.6o.T.83 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2451
Amparo directo 1037/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.82 L (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA POR LA QUE UN TRABAJADOR JUBILADO AFILIADO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SOLICITA LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS DE VIVIENDA DE SU SUBCUENTA FOVISSSTE. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
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Art. IUS 805679. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. DEBE SOBRESEERSE EL AMPARO CUANDO EN OTRO SE RESOLVIO QUE LA JUNTA DEBIA DECRETAR DICHO DESISTIMIENTO.
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