Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Debe sobreseerse el juicio de amparo directo promovido contra el laudo pronunciado en un conflicto laboral, por la causa de improcedencia de haber cesado los efectos del acto reclamado, que lo dejó sin materia, cuando por sentencia en revisión de otro amparo indirecto, este Alto Tribunal confirmó la sentencia del inferior, que concedió el amparo contra el acuerdo en que se niega la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y como consecuencia de ese amparo indirecto concedido a la misma persona agraviada, la Junta responsable debe tener a la parte actora, por desistida de su acción, aplicando el citado artículo 479.
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Registro digital (IUS): 805679
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1360
Amparo directo en materia de trabajo 1128/48. Compañía Minera The Golden Girl, S. A. 18 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.83 L (10a.). JUICIO DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO POR LA PARTE BENEFICIADA CONTRA EL LAUDO EN EL QUE SE LE ABSOLVIÓ DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
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