Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con los artículos 777 y 790, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas en general y la confesional en particular deben referirse a hechos (todo lo que puede ser percibido y que no es simple entidad abstracta o idea pura). Así, la materia de la prueba confesional no son las situaciones jurídicas litigiosas, sino los hechos que las generan. Además, no corresponde a las partes definir las cuestiones de derecho durante la etapa probatoria, sino que compete al juzgador dilucidarlas con base en los hechos probados, de acuerdo a los principios procesales da mihi factum, dabo tibi ius (dame los hechos, que yo te daré el derecho) e iura novit curia (el tribunal es el que conoce el derecho). En consecuencia, no constituirá una confesión del absolvente la respuesta afirmativa a la posición en la que se le pregunte si reconoce que carece de acción y derecho para demandar las prestaciones reclamadas.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2005506
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 30 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2579
Amparo directo 301/2013 (expediente auxiliar 679/2013). Secretaría de Salud del Estado de Guerrero. 9 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Samuel René Cruz Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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