Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Presentados los alegatos por las partes, el procedimiento laboral debe continuar de oficio, por no quedar pendientes mas que trámites de las Juntas encaminados a dictar el laudo con que termina el procedimiento laboral, y por lo mismo ya no tiene aplicación el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
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Registro digital (IUS): 805686
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1367
Amparo en revisión en materia de trabajo 5494/47. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Santa Bárbara. 18 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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