LABORALES

Artículo IUS 805686. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO YA NO DEBE DECRETARSE.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO YA NO DEBE DECRETARSE.

Presentados los alegatos por las partes, el procedimiento laboral debe continuar de oficio, por no quedar pendientes mas que trámites de las Juntas encaminados a dictar el laudo con que termina el procedimiento laboral, y por lo mismo ya no tiene aplicación el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.

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Registro digital (IUS): 805686

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1367

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5494/47. Compañía Minera Asarco, S. A., Unidad de Santa Bárbara. 18 de noviembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805686 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805686 de la J. Laborales SCJN?

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