Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La figura de la prescripción en materia laboral, prevista en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no guarda relación ni pugna directa o indirectamente con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto que este último se refiere a cuestiones distintas, a saber: la irrenunciabilidad de derechos, las cláusulas y/o las estipulaciones que serán nulas y que no obligarán a los contrayentes, aun cuando se expresen en algún contrato de trabajo en general; aspectos ajenos a la figura de la prescripción de las acciones en materia laboral burocrática, que consiste en la pérdida de un derecho por no ejercerse oportunamente, esto es, en los términos previstos en la propia ley. Conforme a lo anterior, no es posible analizar la constitucionalidad del aludido artículo 112, bajo el argumento de que transgrede el referido artículo 123, toda vez que ambas normas regulan cuestiones diferentes, ya que aquél prevé la hipótesis por la que se pierde un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley, y el precepto constitucional, la irrenunciabilidad de derechos; de ahí que no puedan confrontarse ambos preceptos para determinar si la norma secundaria es o no inconstitucional.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005505
Clave: I.6o.T.81 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2574
Amparo directo 936/2013. Verónica Claudia Hernández Acosta. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Elia Adriana Bazán Castañeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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