Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si de los dictámenes periciales en materia ambiental que obran en el juicio laboral se advierte que los niveles de polvo en forma general a que estuvo expuesto el trabajador se encuentran dentro de los límites máximos permitidos por las normas oficiales mexicanas, dicha circunstancia no es obstáculo para establecer el nexo causal entre el padecimiento respiratorio diagnosticado por el perito médico y el medio ambiente laboral en que se desenvolvió aquél, toda vez que las normas oficiales mexicanas son reglas generales administrativas de orden público e interés social, que establecen la normativa obligatoria sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya observancia deben cumplir los destinatarios, como las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde exista la presencia de polvos que, por sus características, niveles y tiempo de acción, sean capaces de alterar la salud de los trabajadores, entendidos éstos como las partículas sólidas suspendidas en el aire, resultado del proceso de disgregación de la materia cuyo tamaño sea menor a 10 mg/m3, en combinación con el tiempo de exposición de los trabajadores, y que pueden ser nocivos para la salud del trabajador, puesto que, aun cuando sean inhalados en una pequeña proporción que no rebase dicho límite, debe entenderse que en combinación con un tiempo de exposición prolongado a varios años, es susceptible de ocasionar daños permanentes que, de ser valuados por el experto en medicina, logran crear convicción de que la enfermedad respiratoria tuvo su origen en el medio ambiente laboral.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005751
Clave: I.13o.T.75 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2389
Amparo directo 1132/2013. 28 de noviembre de 2013. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Eduardo Liceaga Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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