Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien es cierto que aun cuando los artículos 227, fracción V, y 229 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México establecen que la demanda se formulará por escrito debidamente firmada y se acompañarán tantas copias como demandados haya así como los documentos probatorios; y que una vez admitida se correrá traslado a la demandada, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al emplazamiento, también lo es, que el diverso numeral 235 es categórico en señalar que si las partes no comparecen a la audiencia bifásica en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, se les tendrá por perdido su derecho para ofrecerlas y, en ese sentido, dicho numeral, interpretado a contrario sensu, permite concluir que las pruebas sólo deben ofrecerse en la mencionada etapa, por lo que si éstas se acompañan a la demanda en términos del citado numeral 227, ello no exime a las partes a que comparezcan a la audiencia en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas para ofrecer las de su interés, sin que obste a lo anterior, que el aludido artículo 229 establezca que, admitida la demanda y el escrito de pruebas, se correrá traslado de ellos a la demandada, porque ello sólo constituye un simple acto preparatorio a la celebración de la audiencia bifásica, en la que necesariamente se requiere la presencia de las partes para que ofrezcan sus medios probatorios.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005771
Clave: II.1o.T.16 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2608
Amparo directo 873/2013. Laura Díaz Salinas. 17 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 15/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.L.CN. J/3 L (11a.), de rubro: “PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES A LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, NO CONLLEVA INADMITIR O DESECHAR LAS OFRECIDAS O ALLEGADAS DESDE EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA (LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y SIMILARES).”.Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente el viernes 14 de julio de 2023, a las 10:21 horas, en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 27, Tomo III, julio de 2023, página 2471, con número de registro digital: 2026887, con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena sobre la tesis originalmente enviada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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