Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
La ley del trabajo dispone que los conflictos que se susciten con motivo de las disposiciones de los artículos 116, fracción V, y 118 o sea, cuando los patrones solicitan la suspensión temporal de los contratos de trabajo sin responsabilidad para ellos, porque haya ocurrido con motivo de fuerza mayor o caso fortuito que no les sea imputable y que traiga como consecuencia necesaria inmediata y directa la suspensión del trabajo, para que la Junta de Conciliación y Arbitraje, sancione o desapruebe dicha suspensión, debe tener comprobación del hecho denunciado, sujetando la tramitación del asunto al procedimiento que se marca en los artículos del 570 al 579 y como en el caso, no se siguió dicha tramitación, puesto que se observó la del procedimiento ordinario que se fija en los artículos 511 a 550, resulta que al no cumplirse las formalidades esenciales del procedimiento adecuado, el laudo reclamado es violatorio de garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de la República y, en consecuencia procede conceder a la quejosa el amparo y protección de la Justicia Federal, a fin de que dejando sin efecto el laudo reclamado, así como el procedimiento que siguió hasta dictarlo, tramite el negocio planteado, conforme a las disposiciones legales mencionadas.
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Registro digital (IUS): 806026
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1009
Amparo directo en materia de trabajo 3256/47. "La Providencia", S. A. 30 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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