Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Tratándose de la interpretación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, es de concluirse que la intención del legislador no puede ser otra que la de que el procedimiento de trabajo no quede en suspenso por más de tres meses, por falta de promoción, correspondiendo a la parte actora excitar su desenvolvimiento, a efecto de no hacerse acreedora a la sanción de desistimiento de la acción que establece; y no es cierto que dicho precepto legal sólo sea aplicable durante el periodo conciliatorio, puesto que la agitación del proceso es indispensable hasta que el negocio se encuentre en estado de alegatos.
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Registro digital (IUS): 806024
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 985
Amparo en revisión en materia de trabajo 3002/47. The Fresnillo Company. 29 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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