Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Es cierto que con anterioridad se sostuvo la jurisprudencia que con el número 892 aparece en el Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación, y que se refiere a que corresponde a la parte demandada cuando pretenda negar el derecho al actor a la nivelación de salarios, acreditar que no desempeña trabajo igual al que se retribuye en mayor proporción a otros trabajadores; pero también con posterioridad se ha dicho que en la acción de nivelación de salarios, es a la parte actora a quien corresponde comprobar debidamente que sus labores son iguales en calidad y cantidad, a los de los obreros con cuyo sueldo pretenda la nivelación, por corresponderle la prueba de los hechos constitutivos de su acción, no habiendo razón para invertir en estos casos la carga de la prueba.
---
Registro digital (IUS): 806022
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 977
Amparo directo en materia de trabajo 4098/47. Treviño Fortino C. 29 de abril de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806020. TRABAJADORES, NO PRESCRIBE EL DERECHO DE LOS, PARA EXIGIR QUE SE LES ASIGNE LA PLAZA MAYOR QUE ESTEN DESEMPEÑANDO.
Siguiente
Art. IUS 806024. DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (OPORTUNIDAD PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 479 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo