Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si la acción que se ejercitó fue la de asignación de una plaza, fundándose en que el trabajador, a pesar de tener nombramiento de un puesto menos, desempeñaba las labores de aquel que pretendía se le asignara, la Junta no pudo legalmente estimar acreditada la excepción de prescripción opuesta, tomando indebidamente como punto de partida, la fecha en que dicho trabajador obtuvo su nombramiento, pues si se tiene en cuenta que el contrato de trabajo es de los que se llaman de tracto sucesivo, o sea que se realizan de momento a momento, el derecho a pretender el puesto que desempeñaba el trabajador y por tanto, la acción consiguiente, no podía prescribir mientras lo estuviera desempeñando.
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Registro digital (IUS): 806020
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 973
Amparo directo en materia de trabajo 3221/47. Estudillo Velázquez Armando. 29 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Roque Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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