Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
No debe sobreseerse el amparo promovido contra un laudo, porque la parte quejosa no pida copia certificada del mismo, según lo dispone el artículo 164 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 806007
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 519
Amparo directo en materia de trabajo 855/44. Carbajal Edmundo y coagraviados. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo XCV, página 508. Amparo directo en materia de trabajo 4313/46. Compañía Mezcalera Hacienda de Espíritu Santo, S.A. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.78 L (10a.). FUNCIONARIO AUTORIZADO PARA REALIZAR CERTIFICACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. NO TIENE ESE CARÁCTER EL APODERADO PARA PLEITOS Y COBRANZAS Y PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE ALGUNA INSTITUCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO, POR LO QUE CARECE DE FACULTADES PARA CERTIFICAR LOS RECIBOS DE NÓMINA DE LOS EMPLEADOS DE ÉSTA.
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Art. IUS 806020. TRABAJADORES, NO PRESCRIBE EL DERECHO DE LOS, PARA EXIGIR QUE SE LES ASIGNE LA PLAZA MAYOR QUE ESTEN DESEMPEÑANDO.
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