Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se concede la protección constitucional por alguna violación cometida durante el procedimiento, por regla general debe ordenarse su reposición a partir de la infracción y continuarlo en el punto en el que se ha remediado; sin embargo, no debe perderse de vista qué hubiere acontecido de no haber incurrido la responsable en ella y, si se estima que seguramente el quejoso tendría una mejor situación procesal, y un efecto de la concesión impediría que al inconforme se le colocare en esa nueva posición procesal; por lo que el tribunal de amparo, al precisar los efectos de la concesión, debe optar por el que actualice esta situación (que es la que se busca alcanzar al acudir al juicio de amparo). Esto es así, porque el juicio de amparo, al tener como finalidad que las cosas se restablezcan al estado que guardaban antes de la violación, no debe generar indefensión al tercero perjudicado, pero sí obligar a la responsable a actuar de la manera en que debió hacerlo y no de una diversa que, aun remediando esa violación, otorgue a la contraparte del quejoso una nueva oportunidad para corregir su deficiente proceder, con lo cual nulificaría la concesión de la protección constitucional. Así, cuando se estima injustificada la inasistencia del confesante para absolver posiciones, el efecto debe ser tenerlo en el nuevo laudo por fíctamente confeso de las posiciones calificadas de legales, pues el elemento esencial para llevar a cabo el desahogo de la prueba no lo constituye la presencia física de las partes, sino el pliego firmado de las posiciones, previamente exhibido, conforme al cual, deberá desahogarse la prueba y no mandar reponer el procedimiento para que la responsable señale fecha para la audiencia en la que las califique, pues ello se traduciría en darle una nueva oportunidad al absolvente para comparecer al desahogo de su confesional, lo cual es inadmisible.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005776
Clave: II.1o.T.17 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2624
Amparo directo 105/2013. Werner Stein Blanco y otra. 28 de mayo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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