Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la fracción VII del artículo 23 y los diversos 24 y 220, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de la indicada entidad federativa, está facultado para resolver los conflictos laborales que surjan con sus servidores públicos, a partir del dictamen que presente la comisión substanciadora, el que una vez recibido, será valorado en sesión plenaria y contra lo que ahí se resuelva (por unanimidad o mayoría de votos), no procede recurso o medio ordinario de defensa; de donde se sigue que a partir de que el presidente del tribunal realiza la declaratoria correspondiente, se clausura el debate respecto a la procedencia de las prestaciones y consideraciones que hubieran sido discutidas; consecuentemente, la decisión alcanza estatus de cosa juzgada y se rige por los principios de inmutabilidad de la sentencia, seguridad y certeza jurídicas que dimanan de los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual, ese órgano colegiado adquiere el deber de vigilar la concordancia entre el acto jurídico en que se tomó la decisión y el documento que se elabore, puesto que sólo así puede existir un pronunciamiento congruente, dado que lo resuelto rige para las partes contendientes y constriñe al propio Pleno, el cual no puede modificarlo en sesión posterior.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2005778
Clave: III.3o.T.20 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2632
Amparo directo 595/2013. Silvia Margarita Rodríguez Ruan. 19 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.1o.T.17 L (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO LABORAL. ES IMPROCEDENTE SI CON ELLO SE OTORGA A LA CONTRAPARTE UNA OPORTUNIDAD PARA CORREGIR SU ERROR.
Siguiente
Art. I.13o.T.77 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS DE NUEVO INGRESO PUEDEN ADQUIRIR SU INAMOVILIDAD CUANDO NO SE UBIQUEN DENTRO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 5o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA Y HAYAN LABORADO ININTERRUMPIDAMENTE MÁS DE 6 MESES EN UN PUESTO DE BASE SIN NOTA DESFAVORABLE EN SU EXPEDIENTE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo