LABORALES

Artículo III.3o.T.20 L (10a.). SENTENCIA DICTADA POR EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA DECISIÓN ADOPTADA POR UNANIMIDAD O MAYORÍA DE VOTOS RESPECTO DEL CONFLICTO LABORAL CON UNO DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS CONSTITUYE COSA JUZGADA, POR LO QUE DICHO ÓRGANO DEBE VIGILAR QUE EL DOCUMENTO QUE SE FIRME SEA ACORDE CON ESA DETERMINACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SENTENCIA DICTADA POR EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA DECISIÓN ADOPTADA POR UNANIMIDAD O MAYORÍA DE VOTOS RESPECTO DEL CONFLICTO LABORAL CON UNO DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS CONSTITUYE COSA JUZGADA, POR LO QUE DICHO ÓRGANO DEBE VIGILAR QUE EL DOCUMENTO QUE SE FIRME SEA ACORDE CON ESA DETERMINACIÓN.

De conformidad con la fracción VII del artículo 23 y los diversos 24 y 220, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia de la indicada entidad federativa, está facultado para resolver los conflictos laborales que surjan con sus servidores públicos, a partir del dictamen que presente la comisión substanciadora, el que una vez recibido, será valorado en sesión plenaria y contra lo que ahí se resuelva (por unanimidad o mayoría de votos), no procede recurso o medio ordinario de defensa; de donde se sigue que a partir de que el presidente del tribunal realiza la declaratoria correspondiente, se clausura el debate respecto a la procedencia de las prestaciones y consideraciones que hubieran sido discutidas; consecuentemente, la decisión alcanza estatus de cosa juzgada y se rige por los principios de inmutabilidad de la sentencia, seguridad y certeza jurídicas que dimanan de los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con lo cual, ese órgano colegiado adquiere el deber de vigilar la concordancia entre el acto jurídico en que se tomó la decisión y el documento que se elabore, puesto que sólo así puede existir un pronunciamiento congruente, dado que lo resuelto rige para las partes contendientes y constriñe al propio Pleno, el cual no puede modificarlo en sesión posterior.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2005778

Clave: III.3o.T.20 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2632

Precedentes

Amparo directo 595/2013. Silvia Margarita Rodríguez Ruan. 19 de diciembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretario: Dante Omar Rodríguez Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.3o.T.20 L (10a.) del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.3o.T.20 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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