Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se advierten tres supuestos sobre la estabilidad en el empleo de esa clase de trabajadores: 1) Los que no estén incluidos dentro del numeral 5o. de la referida ley (de confianza), serán de base y, por tanto, son inamovibles; 2) Los de nuevo ingreso que no estén previstos en el citado artículo 5o., que tengan una antigüedad de seis meses o menos, y que no cuenten con nombramiento de base, no tendrán estabilidad en el empleo y, por ende, podrán ser removidos libremente por el Estado-patrón a través del titular de la dependencia correspondiente; y, 3) Los trabajadores con más de seis meses y que no estén dentro del catálogo del referido numeral serán inamovibles, siempre que no cuenten con nota desfavorable en su expediente. De lo anterior se advierte que el legislador fue categórico al establecer que, para que una persona de nuevo ingreso tenga inamovilidad laboral, necesariamente debe contar con más de seis meses de servicio ininterrumpido; esto es, está condicionada a cumplir ineludiblemente con el requisito de la temporalidad establecida por el legislador de tener seis meses un día o más de servicios, continua e ininterrumpidamente, lo que significa que si a un trabajador se le otorga un contrato o nombramiento por tiempo fijo u obra determinada con vigencia, por ejemplo, de tres meses, y posteriormente se le otorga otro de dos meses, pero luego deja de tener nombramiento por determinado número de días o meses, y luego se le expide otro por tres meses, no se colma el supuesto indicado por la norma, pues a pesar de que sumados darían más de seis meses de prestación de servicios, existió interrupción de días o meses en que no hubo relación de trabajo y, consecuentemente, no puede sostenerse que, al rebasar los seis meses de labor, proceda considerarlo inamovible. Por lo que en este supuesto el trabajador que estando en activo al demandar el otorgamiento de la base en un puesto determinado, carece de acción para reclamarlo, precisamente porque, para la procedencia de su pretensión, es indispensable que cuente con más de seis meses de servicios de manera ininterrumpida.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2005783
Clave: I.13o.T.77 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo III; Pág. 2641
Amparo directo 1100/2013. Cristina Marín Jiménez. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños.Nota: Este criterio fue interrumpido por la tesis I.13o.T.222 L (10a.), de título y subtítulo: "INAMOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES DE BASE AL SERVICIO DEL ESTADO. EL OTORGAMIENTO DE DIVERSOS NOMBRAMIENTOS MENORES A SEIS MESES, CON INTERRUPCIÓN ENTRE ELLOS, CONSTITUYE UNA SIMULACIÓN LABORAL QUE LES OTORGA ESE DERECHO, CUANDO SUMADOS DEN MÁS DE ESA TEMPORALIDAD [INTERRUPCIÓN DE LA TESIS AISLADA I.13o.T.77 L (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de octubre de 2020 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo III, octubre de 2020, página 1820, por lo que dejó de considerarse de aplicación obligatoria a partir del lunes 3 de noviembre de 2020.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.3o.T.20 L (10a.). SENTENCIA DICTADA POR EL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. LA DECISIÓN ADOPTADA POR UNANIMIDAD O MAYORÍA DE VOTOS RESPECTO DEL CONFLICTO LABORAL CON UNO DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS CONSTITUYE COSA JUZGADA, POR LO QUE DICHO ÓRGANO DEBE VIGILAR QUE EL DOCUMENTO QUE SE FIRME SEA ACORDE CON ESA DETERMINACIÓN.
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Art. II.1o.T.20 L (10a.). TRABAJADORES DE HOTELES, CASAS DE ASISTENCIA, RESTAURANTES Y ANÁLOGOS. EL VÍNCULO LABORAL SE CONFORMA A PESAR DE QUE EL EMPRESARIO CONVENGA EN NO PAGARLES SALARIO.
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