Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Acreditar que el despido ocurrió en una fecha distinta a la señalada por el trabajador no destruye, per se, su acción, pues seguirá existiendo el despido; no obstante, resulta relevante la fecha en la que se demuestre que ocurrió, ya que si la demanda se presenta con anterioridad al vencimiento del plazo prescriptivo de 2 meses, establecido en el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón deberá acreditar que el despido fue justificado, para poder destruir la acción relativa; en cambio, si se prueba que la demanda se presentó con posterioridad al vencimiento del plazo prescriptivo mencionado, la sola excepción de prescripción hace innecesario el estudio sobre la justificación del despido, pues cualquiera que fuera el resultado de ese análisis, no prosperaría la acción indemnizatoria o de reinstalación intentada, al resultar extemporáneo el reclamo del trabajador.
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Registro digital (IUS): 2006025
Clave: 2a./J. 167/2013 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 986
Contradicción de tesis 269/2013. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimo Primera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 21 de noviembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarios: María Enriqueta Fernández Haggar y Joel Isaac Rangel Agüeros.Tesis de jurisprudencia 167/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de diciembre de dos mil trece.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 12/2014 (10a.). CERTIFICADO DE DERECHOS EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PUEDE DESVIRTUARSE SU VALOR PROBATORIO CUANDO NO SE ASIENTA QUE EL TRABAJADOR FUE DADO DE ALTA PARA UN DETERMINADO PATRÓN, Y EL DERECHOHABIENTE ACREDITA ESE EXTREMO EN EL JUICIO LABORAL CON LOS AVISOS DE ALTA.
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Art. 2a./J. 1/2014 (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SE FORMULE MÁS DE UNA POSICIÓN EN RELACIÓN CON EL MISMO HECHO, NO IMPLICA QUE SEAN INSIDIOSAS Y, EN CONSECUENCIA, QUE CAREZCAN DE VALOR PROBATORIO.
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