Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Acorde con los artículos 786 a 794 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, las posiciones articuladas para desahogar la prueba confesional no deben ser insidiosas, entendiéndose por éstas las que tiendan a ofuscar la inteligencia de quien ha de responder para obtener una confesión contraria a la verdad, y de no reunir ese requisito, deben desecharse. Ahora bien, la calificación de las posiciones debe ser casuística, lo que implica que no puede establecerse una regla absoluta sobre cuáles pueden considerarse insidiosas, ya que ello depende de la forma específica en que se planteen y de que, en cada caso, se verifique que buscan ofuscar la inteligencia del absolvente para obtener una confesión contraria a la verdad. En ese sentido, al desahogarse la prueba confesional en materia de trabajo, la circunstancia de que se formule más de una posición en relación con el mismo hecho, no implica que sean insidiosas y, en consecuencia, que carezcan de valor probatorio, sino que será la autoridad jurisdiccional quien deberá vigilar, al calificarlas, que sean adecuadas y claras, es decir, que sean pertinentes para obtener una confesión apegada a la realidad de los hechos, sin que ofusquen la inteligencia del absolvente.
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Registro digital (IUS): 2006027
Clave: 2a./J. 1/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo I; Pág. 1007
Contradicción de tesis 332/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito y Primero en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 4 de diciembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Joel Isaac Rangel Agüeros.Tesis y criterio contendientes:Tesis I.13o.T.178 L, de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO EXISTAN DOS O MÁS POSICIONES QUE VERSEN SOBRE EL MISMO HECHO, AUNQUE HAYAN SIDO ADMITIDAS, CARECEN DE VALOR POR INSIDIOSAS.", aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2134, y el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 271/2013.Tesis de jurisprudencia 1/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de enero de dos mil catorce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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