Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Aunque la actora ofreciera la prueba testimonial en la audiencia respectiva, presentando el interrogatorio conforme al cual debía examinarse a los testigos, no pudo ser causa fundada para diferir la fecha de desahogo de esa prueba, el hecho de que la actora no pudiera concurrir por hallarse enferma, ya que podía, en todo caso, hacerlo en su lugar, su apoderado, del cual no existe dato en el juicio de que se encontrar enfermo en la fecha en que debía desahogarse la prueba testimonial ofrecida. Además, la actora y su apoderado omitieron gestionar, antes de la fecha señalada para el desahogo de la prueba testimonial o en el preciso momento fijado para tal efecto, que se difiriera la diligencia para otra fecha, por encontrarse enferma la actora.
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Registro digital (IUS): 806364
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 741
Amparo directo en materia de trabajo 4751/45. Vera Preciado Aurelia. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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