LABORALES

Artículo IUS 806365. NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO, NO TIENE APLICACION EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES TRATANDOSE DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO, NO TIENE APLICACION EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES TRATANDOSE DE LAS.

En materia de notificaciones, la Ley Federal del Trabajo contiene una serie de disposiciones relativas a esa materia, en sus artículos del 441 al 446, por lo cual no tienen aplicación supletoria las fracciones I y III del artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

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Registro digital (IUS): 806365

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 748

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1967/45. Lara Verdín Pedro. 24 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806365 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806365 de la J. Laborales SCJN?

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