Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
El artículo 13 de la Constitución Federal, tiene fines esencialmente presupuestales, en cuanto a que impide disfrutar de emolumentos, sin prestar algún servicio o desarrollar alguna actividad en beneficio del Estado; pero no puede tener el alcance de relevar al mismo Estado, del cumplimiento de responsabilidades que sean a su cargo o de obligaciones que contraiga por su culpa. Por lo que debe negarse el amparo al secretario de Educación Pública, que promovió en contra del laudo de Tribunal de Arbitraje, que lo condenó a pagar al actor la diferencia de salarios que existen entre la plaza que desempeña, y la que por el laudo se le otorga.
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Registro digital (IUS): 806368
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 802
Amparo en revisión en materia de trabajo 4720/45. Secretario de Educación Pública. 26 de octubre de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Ponente y disidente: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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