LABORALES

Artículo III.4o.T.22 L (10a.). AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL LAUDO. CARECE DE VALIDEZ LA QUE SE CELEBRE SIN LA REPRESENTACIÓN DE ALGUNO DE LOS SECTORES QUE INTEGRAN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL LAUDO. CARECE DE VALIDEZ LA QUE SE CELEBRE SIN LA REPRESENTACIÓN DE ALGUNO DE LOS SECTORES QUE INTEGRAN LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

Conforme al artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno; diseño normativo en cuanto a la integración y funcionamiento de tales entes jurisdiccionales, que se reglamenta en los mismos términos en los artículos 605, 607, 609 y 623 de la Ley Federal del Trabajo, vigentes hasta el 30 de noviembre de 2012, preceptos que cuando se refieren al presidente, siempre lo hacen en singular y a los representantes obreros y patronales, en plural. Ahora bien, por la naturaleza y transcendencia de la audiencia de discusión y votación del laudo, la fracción III del artículo 620 de la invocada ley, cuando establece que para su celebración "será necesaria la presencia del presidente o presidente especial y del cincuenta por ciento de los representantes de los trabajadores y de los patrones, por lo menos.", debe interpretarse en el sentido de que el órgano laboral funcionará en su total integración tripartita, donde se conjuguen al mismo tiempo las fuerzas del trabajo y del capital, con la intervención imparcial de un representante del Estado, pues la letra "y" que se encuentra entre "de los trabajadores y de los patrones", debe entenderse como una conjunción y no como una disyunción; de ahí que no basta la presencia del presidente y por lo menos la representación de un sector para que se considere integrado el ente colegiado, sino que la presencia de las fuerzas del trabajo y del capital debe ser en una cantidad mínima del cincuenta por ciento de cada sector, caso contrario, deberá señalarse una nueva audiencia, donde si tampoco se reúne la mayoría se citará a los suplentes, en virtud de que no es válido que en la discusión y votación definitiva de un conflicto individual de trabajo, uno de los factores de la producción se quede sin voz y voto, como si se tratara de una simple determinación de trámite. Lo cual se acentúa si se atiende al espíritu del artículo 2o. de la aludida ley, en el que se regulan los derechos sustantivos y los procesos laborales, al disponer: "Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones.", equilibrio que por su diseño de órgano colegiado, debe aplicarse a la integración de las Juntas para emitir sus resoluciones, en las que si quedara sin representación un sector, no se cumpliría con la finalidad que prevé dicha disposición. Además, porque los diversos numerales 886, 887, 888, 889 y 890, que establecen el procedimiento de preparación del proyecto, discusión, votación, engrose y firma del laudo, ponen de manifiesto la importancia de que la Junta funcione debidamente integrada, no sólo al momento de discutir y votar el laudo, sino durante todo el procedimiento de su emisión y firma, pues de no ser así, no se acatarían las formalidades previstas, lo que ocasiona la invalidez del acto respectivo, y se traduce en una infracción que viola las normas del procedimiento que trasciende al resultado del fallo.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2006108

Clave: III.4o.T.22 L (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1452

Precedentes

Amparo directo 648/2013. Omnihumana, S.A. de C.V. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Ernesto Pérez Hurtado. Secretario: Ubaldo García Armas.Amparo directo 626/2013. Erika Noemí Serrano Arreola. 31 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos López Santillanes.Amparo directo 847/2013. María del Sagrario Hernández Ibarra. 16 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús López Arias. Secretario: Juan Carlos López Santillanes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.4o.T.22 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.4o.T.22 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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