Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es de estimarse que con abstracción de las labores que el actor lleva a cabo, conforme a lo narrado en su demanda laboral, y que ello hubiera quedado demostrado en el juicio, no resulta útil para considerar que tiene derecho a que se le otorgue el nombramiento que reclama, ni a que se le pague la diferencia salarial que exige, argumentando que materialmente desempeña labores distintas a las que corresponden a su nombramiento, y que son de nivel y categoría superiores, acorde con el tabulador general de puestos y salarios; ya que la relación de trabajo está fincada o se sustenta en el nombramiento que le fue otorgado, pues con base en éste es que se entabla dicho vínculo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006139
Clave: IX.1o.12 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1703
Amparo directo 741/2013. Víctor Manuel Aranda Castillo. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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