Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por nombramiento debe entenderse el acto mediante el cual, el servidor público recibe las facultades y atribuciones para desempeñarse como tal, pues en él se designa a quien debe ocupar un cargo o puesto, por cumplir los requisitos que para ello establece la ley. Por regla general contiene: 1) Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio; 2) Los servicios que debe prestar, los que deben determinarse con la mayor precisión posible; 3) El tipo de nombramiento: definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada; 4) La duración de la jornada de trabajo; 5) El sueldo y demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador; y, 6) El lugar en donde se prestarán los servicios. Éstos son los requisitos mínimos que debe contener el documento relativo al nombramiento, por lo que, una vez aceptado por el trabajador, éste queda obligado a cumplir los deberes inherentes, esto es, a desempeñar las funciones que sean acordes con el puesto, pues así se advierte del artículo 22 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2006141
Clave: IX.1o.11 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1705
Amparo directo 741/2013. Víctor Manuel Aranda Castillo. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IX.1o.12 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. AUN CUANDO HAYAN DEMOSTRADO QUE DESEMPEÑABAN LABORES DISTINTAS A LAS INHERENTES A SU PUESTO, NO TIENEN DERECHO A QUE SE LES OTORGUE UN NOMBRAMIENTO DE NIVEL Y CATEGORÍA SUPERIORES.
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Art. IX.1o.13 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN SU NOMBRAMIENTO NO IMPIDEN SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN, SI ES DENTRO DE LA MISMA INSTITUCIÓN, POR NECESIDADES DEL SERVICIO, TEMPORALMENTE, Y CON SU ANUENCIA.
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