Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los términos precisados en el correspondiente nombramiento, no impiden que se cambie de adscripción a un trabajador al servicio de las instituciones públicas del Estado de San Luis Potosí, conforme al artículo 17, fracción I, de la ley relativa, que establece que sólo se podrá cambiar de adscripción a un trabajador dentro de la institución pública del gobierno o fuera de ella, "temporalmente por necesidades del servicio, pero sólo con anuencia del trabajador; ..."; de ello se concluye que es innecesario un nuevo nombramiento, pues al darse dentro de la institución, y por necesidades del servicio (requerimientos necesarios para cambiar de adscripción a un trabajador), podrá hacerse sólo con anuencia del propio trabajador, y ello será temporalmente en tanto esas necesidades persisten, o bien, que lo consienta el trabajador.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2006142
Clave: IX.1o.13 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1705
Amparo directo 741/2013. Víctor Manuel Aranda Castillo. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos L. Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IX.1o.11 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO SON, ENTRE OTROS, QUE CUMPLAN CON LOS DEBERES INHERENTES AL PUESTO.
Siguiente
Art. IUS 806501. TRABAJO, EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo