Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
De conformidad con el artículo 518 de la ley del trabajo que dice: "Si en la audiencia de arbitraje están presentes el actor y el demandado, expondrán el primero su demanda y el segundo su contestación o defensa. En todo caso, el demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos que comprende la demanda, . . . .o refiriendo los hechos como crea que hayan tenido lugar", se ha declarado que basta con que se exprese el contenido de la disposición legal en que se apoye la defensa, aunque no se cite el número del artículo respecto de la ley aplicable, para que se tome en consideración la excepción opuesta.
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Registro digital (IUS): 806501
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVI; Pág. 1791
Amparo directo en materia de trabajo 8148/44. Arellano viuda de Carmona Luisa. 7 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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