Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La fracción II del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo señala como Junta competente para conocer de conflictos laborales a la del domicilio del demandado, si son varios los lugares para la ejecución del trabajo, disposición aplicable al caso en que el actor desempeñaba el empleo de chofer que conducía mercancías de un Estado a otro y que recibía dichas mercancías en cualquier parte entre ambos Estados.
---
Registro digital (IUS): 806502
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen VI, Primera Parte; Pág. 17
Competencia 78/57. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Oaxaca, Grupo Especial Número Uno. 3 de diciembre de 1957. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Rebolledo.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1061, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, Tercera Parte, página 740, de rubro "TRABAJO DESARROLLADO EN DOS O MAS ENTIDADES FEDERATIVAS. ES COMPETENTE LA JUNTA DEL DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806501. TRABAJO, EXCEPCIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE.
Siguiente
Art. IUS 806509. COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo